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CAPÍTULO II. Consideración de los períodos de excedencia como cotizados

Artículo 8. Comunicación de los períodos de excedencia.

Texto oficial de Real Decreto de Prestaciones Familiares de la Seguridad Social (BOE-A-2005-19151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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