1. Cuando los estatutos fijen un máximo y un mínimo de patronos, corresponderá al propio patronato la determinación de su número concreto.
2. Si se designase patrono a una persona jurídica, esta comenzará a ejercer sus funciones tras haber aceptado expresamente el cargo y haber nombrado como representante a una o a varias personas físicas, mediante acuerdo del órgano competente de la persona jurídica. La designación del representante o representantes, así como sus posteriores sustituciones, se comunicarán al patronato y al protectorado.
Texto oficial de Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (BOE-A-2005-19154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Composición del patronato. — Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal · BOE Fácil