Artículo 21. Efectos de la falta de autorización o de comunicación.
1. Cuando el protectorado tenga conocimiento de que se han realizado actos de disposición o gravamen sin la preceptiva autorización o sin cumplir la obligación de comunicar el acto o negocio realizado, requerirá al patronato cuanta información considere conveniente. El patronato dispondrá de un plazo de 15 días para suministrar dicha información.
2. El protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes, resolverá sobre la procedencia de subsanar el defecto, y autorizará a posteriori el negocio efectuado, sin perjuicio de la posibilidad de entablar la acción de responsabilidad contra los patronos o de solicitar de la autoridad judicial su destitución.
Texto oficial de Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (BOE-A-2005-19154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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