CAPÍTULO V. Actividad de la fundación y gestión económica · Sección 2.ª Plan de actuación, contabilidad y auditoría
Artículo 27. Libros de contabilidad.
Las fundaciones llevarán necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, así como aquellos que el patronato considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de sus actividades.
Texto oficial de Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (BOE-A-2005-19154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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