1. El Consejo Superior de Fundaciones es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio competente en materia de política territorial, e integrado por personas representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las fundaciones.
2. El Consejo Superior de Fundaciones funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la Comisión de Cooperación e Información Registral.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2026-4279](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-4279)</small>
Texto oficial de Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (BOE-A-2005-19154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Naturaleza y estructura. — Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal · BOE Fácil