TÍTULO I. Disposiciones comunes · CAPÍTULO I. Condiciones de acceso y ejercicio de la actividad · Sección 2.ª Entidades de capital-riesgo de régimen simplificado
Artículo 15. Modificación de proyectos constitutivos, estatutarios y reglamentarios y revocación y suspensión de la autorización.
Uno. En tanto no afecten a las tres condiciones básicas que definen a estas entidades como de régimen simplificado, para la modificación de los proyectos constitutivos, los estatutos y los reglamentos de estas entidades no será de aplicación lo dispuesto en los apartados Uno a Tres del artículo 12, y únicamente requerirán comunicación inmediata a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que ésta proceda de manera automática a su inscripción en el registro correspondiente, una vez comprobado que las modificaciones se ajustan a lo establecido en esta Ley.
Dos. La revocación y suspensión de las entidades de régimen simplificado se regirá por lo dispuesto en el artícu-lo 13 de esta Ley.
Texto oficial de Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras (BOE-A-2005-19412). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Modificación de proyectos constitutivos, estatutarios y reglamentarios y revocación y suspensión de la autorización. — Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras · BOE Fácil