Disposición adicional segunda. Casos especiales de instalación y comprobación del funcionamiento.
En casos especialmente justificados, los órganos competentes de las comunidades autónomas, con sujeción a las normas que al efecto dicten, podrán autorizar instalaciones y comprobaciones del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en vehículos en servicio realizadas por entidades y talleres distintos de los establecidos en el artículo 10. En estos casos se exige la inspección unitaria de la instalación del dispositivo, instalación de la placa de montaje, precintado y marcado por el órgano competente de la comunidad autónoma. La contraseña utilizada por el órgano inspector llevará en el grupo de caracteres alfabéticos x...x un único carácter X.
Texto oficial de Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos (BOE-A-2005-19990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.