Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio son servicios periféricos de la Administración General del Estado, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que establece sus objetivos de actuación y funcionamiento, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, corresponde al Delegado del Gobierno, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la dirección y supervisión de estos servicios, así como su coordinación con el resto de los servicios de la Administración General del Estado en el territorio de la respectiva comunidad autónoma.
Texto oficial de Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio (BOE-A-2005-20554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Organización y dependencia. — Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio · BOE Fácil