Corresponde a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en su ámbito territorial propio, y conforme a la distribución de competencias establecida reglamentariamente, el ejercicio de las siguientes funciones en materia de comercio:
a) La gestión, tramitación y resolución de los expedientes relativos al comercio exterior, incluido el intracomunitario, de productos agrícolas e industriales, así como de material de defensa y doble uso.
b) La tramitación de expedientes administrativos en materia de transacciones exteriores.
c) Estudiar e informar sobre los efectos del arancel y de los regímenes arancelarios especiales en la economía de su demarcación.
d) Recoger y procesar datos sobre las magnitudes que intervienen en la distribución y comercialización de bienes y servicios.
e) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc. La realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas. Autorización, control e inspección, de los productos ecológicos procedentes de terceros países para el despacho a libre práctica en la Unión Europea. El control de la conformidad respecto a las normas aplicables en materia de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado. El control de conformidad e inspección de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países para el despacho a libre práctica en la Unión Europea, con el fin de asegurar que no entrañen ningún riesgo para la seguridad de los usuarios, el medio ambiente u otros intereses públicos, por la presencia de determinadas sustancias peligrosas. La verificación del cumplimiento de las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, y en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
> Téngase en cuenta que esta actualización de la letra e), establecida por la disposición final 1 del Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, [Ref. BOE-A-2022-19914#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-19914), entra en vigor el 16 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.
> Redacción anterior:
> "e) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc. La realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas. El control de la conformidad respecto a las normas aplicables de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado."
f) La expedición de certificados de conformidad en el desarrollo de actividades de certificación voluntaria y asistencia técnica a empresas y sectores en el ámbito del comercio exterior.
g) **(Derogada)**
h) Las que les corresponda en función del desarrollo de las actividades del Instituto Español de Comercio Exterior en sus respectivos ámbitos territoriales, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1165/2005, de 30 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior.
i) La información a organismos y particulares interesados en las materias citadas.
j) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.
k) En general, las restantes atribuidas en su ámbito territorial a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, a sus organismos autónomos o al ICEX.
> <small>Se modifica la letra e), con efectos de 16 de enero de 2023, por la disposición final 1 del Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-19914#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-19914)</small>
> <small>Se deroga la letra g) por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-20371#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20371)</small>
> <small>Se modifica la letra e) por la disposición final 2 del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero. [Ref. BOE-A-2008-4730](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4730).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio (BOE-A-2005-20554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.