TÍTULO II. Del protocolo en los actos judiciales solemnes · CAPÍTULO III. Precedencias en los actos judiciales solemnes organizados por los órganos de gobierno interno del poder judicial
Artículo 14. Normas generales.
El lugar natural de ubicación de los asistentes son los estrados, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan derivarse de la limitación de espacio.
Las autoridades judiciales y togadas se ubicarán en estrados. De no haber espacio suficiente, se fijarán reglas de precedencia dentro de cada clase. Las autoridades judiciales que no pudieren acceder a los estrados se ubicarán en espacio separado respecto de las autoridades no judiciales.
En la mesa presidencial tomarán asiento los miembros de la Sala de Gobierno. De no haber espacio, los miembros natos. Y en las Salas de Gobierno constituidas en régimen de Comisión, quienes formen parte de la misma. El resto de los asistentes se ubicarán en los estrados laterales.
Las precedencias de las autoridades no judiciales se regirán por la normativa que les resulte de aplicación. En todo caso, estas autoridades se ubicarán en un lugar adecuado y preferente
Texto oficial de Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes (BOE-A-2005-20840). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.