TÍTULO II. Del protocolo en los actos judiciales solemnes · CAPÍTULO III. Precedencias en los actos judiciales solemnes organizados por los órganos de gobierno interno del poder judicial
Artículo 15. Ordenación de los asistentes.
En los actos organizados por los órganos a los que se refiere este Capítulo, se observará el siguiente orden de precedencia:
1.º Presidente de la Sala de Gobierno
2.º Miembros de la Sala de Gobierno, con prioridad de los natos sobre los electivos y dentro de los primeros, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: Presidentes de Sala, Presidentes de Audiencias Provinciales, Jueces Decanos y Secretario de Gobierno. Dentro de cada clase, el orden será por antigüedad en el cargo.
3.º En la Audiencia Nacional, el Fiscal Jefe y cada Fiscal Jefe de las Fiscalías especiales. En el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia, el/la Fiscal Jefe.
4.º Representantes de los Colegios de profesionales de carácter jurídico.
5.º Presidentes de Sección de las Salas, Presidentes de Sección de las Audiencias Provinciales, Decanos, Magistrados, Jueces y Magistrados eméritos.
6.º Fiscales.
7.º Secretarios Judiciales.
8.º Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
> <small>Se añade el apartado 8.º por el art. único.3 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2007. [Ref. BOE-A-2008-896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-896).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes (BOE-A-2005-20840). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.