TÍTULO VI. Unidad de relaciones institucionales y protocolo
Artículo 38. Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo.
Se crea en el Consejo General del Poder Judicial, la Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo, que será dirigida por un experto en la materia, bajo la dependencia de la Secretaría General.
La Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo será competente en materia de: organización de los actos protocolarios del Consejo General del Poder Judicial; asesoramiento y relaciones con otras autoridades. Procurará el adecuado tratamiento protocolario del Presidente y Vocales del Consejo General del Poder Judicial y atenderá a la aplicación de las normas del presente Reglamento.
La Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo prestará asesoramiento a los restantes órganos de gobierno del Poder Judicial que así se lo soliciten.
###### Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 23 de noviembre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
**HERNANDO SANTIAGO**
Texto oficial de Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes (BOE-A-2005-20840). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.