Artículo 5. Tratamiento de los miembros de la Carrera Judicial.
De conformidad con el artículo 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quienes ejerzan el cargo de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y representantes del Poder Judicial al que se refiere el artículo 161.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como altas autoridades judiciales, tienen el tratamiento de Excelencia.
Los/las Presidentes de Sala y de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados tienen el tratamiento de Señoría Ilustrísima. En la categoría de Juez, el tratamiento es el de Señoría.
Texto oficial de Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes (BOE-A-2005-20840). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.