Artículo 6. Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz.
Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados.
Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de Señoría.
> <small>Se modifica la rúbrica y se añade el segundo párrafo por el art. único.1 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2007. [Ref. BOE-A-2008-896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-896).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes (BOE-A-2005-20840). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.