«CAPÍTULO III. Medidas de protección al consumidor
Disposición transitoria segunda. Adecuación de los suministros de las tarifas 3.0, 4.0 ó 3.0A y potencia contratada inferior a 15 kW.
Antes de que transcurra un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, aquellos suministros que con anterioridad al 1 de enero de 2003 estuviesen acogidos a las tarifas de suministro 3.0 ó 4.0 con potencia contratada no superior a 15 kW podrán acogerse a la tarifa de acceso 3.0A, en cuyo caso deberán tener instalados los equipos de medida y control correspondientes a puntos de medida de tipo 4.
En tanto finalice el período transitorio establecido en el párrafo anterior, será de aplicación a estos suministros la Resolución de 30 de diciembre de 2002 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba el procedimiento transitorio de cálculo para la aplicación de la tarifa de acceso vigente a partir de los datos de medida suministrados por los equipos de medida de tipo 4.
Transcurrido este período, todos los consumidores acogidos a las tarifas 3.0, 4.0 ó 3.0A y potencia contratada no superior a 15 kW deberán pasar a las tarifas 2.0 ó 2.0N si permanecen en tarifa, o bien a las tarifas de acceso 2.0A o 2.0NA, a elección del consumidor.
Texto oficial de Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico (BOE-A-2005-21100). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.