«CAPÍTULO III. Medidas de protección al consumidor
Disposición transitoria tercera. Información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
Las empresas suministradoras de electricidad dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto para adaptar sus facturas y la documentación promocional puesta a disposición de los clientes finales, a lo establecido en el artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
Texto oficial de Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico (BOE-A-2005-21100). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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