CAPÍTULO II. Limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco
Artículo 6. Limitaciones al consumo de los productos del tabaco.
El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido.
> <small>Se modifica por el art. único.6 de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-20138](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-20138).</small>
Texto oficial de Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo (BOE-A-2005-21261). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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