Disposición adicional octava. Centros o establecimientos psiquiátricos.
En los establecimientos psiquiátricos de media y larga estancia se permite fumar a los pacientes en las zonas exteriores de sus edificios al aire libre, o en una sala cerrada habilitada al efecto, que habrá de estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
> <small>Se modifica por el art. único.23 de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-20138](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-20138).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 12 de enero de 2011. [Ref. BOE-A-2011-618](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-618).</small>
Texto oficial de Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo (BOE-A-2005-21261). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. Centros o establecimientos psiquiátricos. — Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo · BOE Fácil