orden · BOE-A-2005-21313
Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/12/2005
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden TAS/4054/2005 desarrolla los criterios técnicos para calcular los capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social derivadas tanto de contingencias comunes como de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sustituyendo las tablas de mortalidad de 1962 por las nuevas 'Tablas de Mortalidad de Pensionistas de la Seguridad Social 2000'. Fija el tipo de interés técnico de actualización, la tasa de revalorización anual, un recargo del 5 por 100 para empresas responsables por falta de aseguramiento, y regula la opción de las Mutuas de Accidentes de Trabajo de sustituir su aportación periódica por el ingreso del capital coste correspondiente.
A quién afecta: Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, empresas declaradas responsables de prestaciones por incumplimiento de obligaciones de afiliación o cotización, y la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Se aprueban las 'Tablas de Mortalidad de Pensionistas de la Seguridad Social 2000' para el cálculo de capitales coste, sustituyendo las tablas de 1962 (artículo 2).
- El tipo de interés técnico nominal para determinar el importe de los capitales coste se fija en el 3 por 100 anual, modificado posteriormente por la Orden TIN/2124/2010 (artículo 3).
- Se aplica un recargo del 5 por 100 sobre los capitales coste cuando la empresa responsable haya incumplido obligaciones de afiliación, altas y bajas, o cotización (artículo 5).
- Las Mutuas pueden optar, de forma expresa e irrevocable, por sustituir su contribución de compensación por el ingreso del capital coste de la pensión, con opción a formalizarla antes del 31 de diciembre de cada ejercicio (disposición adicional primera).
- La orden deroga las tablas de mortalidad de 1962 y la Orden de 1985 que fijaba el interés de capitalización anterior (disposición derogatoria única).
¿Qué tipo de interés se aplica para calcular el capital coste de una pensión?
El 3 por 100 anual nominal fijado en el artículo 3 de la Orden TAS/4054/2005, modificado posteriormente por la Orden TIN/2124/2010, de 28 de julio.
¿Cuándo se aplica el recargo del 5 por 100 al capital coste de una pensión?
Cuando la empresa haya sido declarada responsable de la prestación por incumplir sus obligaciones de afiliación, altas y bajas o cotización a la Seguridad Social (artículo 5 de la Orden TAS/4054/2005).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (5 menciones)
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (3 menciones)
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