Lo establecido en la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en la disposición final primera que entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
Madrid, 27 de diciembre de 2005.
**CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN**
Sres. Secretario de Estado de la Seguridad Social, Directores Generales de Ordenación de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Texto oficial de Liquidación de Capitales Coste de Pensiones de la Seguridad Social (BOE-A-2005-21313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Liquidación de Capitales Coste de Pensiones de la Seguridad Social · BOE Fácil