TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 108. Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria.
Uno. En la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», se incluye una Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria, por importe total de 500 millones de euros, distribuido entre las Comunidades Autónomas de conformidad con el criterio de reparto adoptado en la Sesión Plenaria del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrada el día 13 de septiembre de 2005.
Dos. El importe de estos créditos se hará efectivo, por dozavas partes mensuales, a las Comunidades Autónomas que lo soliciten a través de la correspondiente Comisión Mixta.
Texto oficial de Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (BOE-A-2005-21525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 108. Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria. — Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 · BOE Fácil