TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 109. Dotación de Compensación de Insularidad.
Uno. En la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, Programa 9410 «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Servicios 12 «Canarias» y 15 «Illes Balears», se incluye una dotación para compensar las circunstancias derivadas del hecho insular, por importe total de 55 millones de euros, distribuida entre ambas Comunidades Autónomas de conformidad con las cuantías acordadas en la Sesión Plenaria del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrada el día 13 de septiembre de 2005.
Dos. El importe de estos créditos se hará efectivo, por dozavas partes mensuales, cuando las citadas Comunidades Autónomas lo soliciten a través de la correspondiente Comisión Mixta.
Texto oficial de Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (BOE-A-2005-21525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 109. Dotación de Compensación de Insularidad. — Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 · BOE Fácil