TÍTULO I. Del Agente Comercial, de los Colegios Profesionales y del Consejo General. · CAPÍTULO VI. De los Órganos de Gobierno de los Colegios
Artículo 16. Órganos de Gobierno.
1. Sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en los Estatutos particulares de cada Colegio, los Órganos de Gobierno de los Colegios, las normas y procedimiento de su elección, serán los que se determinan en estos Estatutos.
2. Constituyen los Órganos de Gobierno de los Colegios:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
c) La Comisión Permanente.
d) El Presidente.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes Comerciales (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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