TÍTULO I. Del Agente Comercial, de los Colegios Profesionales y del Consejo General. · CAPÍTULO VI. De los Órganos de Gobierno de los Colegios
Artículo 17. Asamblea General.
1. La Asamblea General de colegiados es el órgano supremo del Colegio. Está compuesta por todo el censo de colegiados del ámbito territorial que en su caso corresponda, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto, siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones corporativas.
2. La participación en la Asamblea General será personal, aunque podrá ser por representación en la forma establecida en el artículo 37.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes Comerciales (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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