TÍTULO II. Régimen disciplinario y de recompensas y distinciones · CAPÍTULO I. Régimen disciplinario
Artículo 46. Principios generales.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penalmente, en los supuestos en que exista identidad de sujetos, de acciones y de fundamentos.
2. Iniciado el procedimiento sancionador, si el Instructor aprecia que la presunta infracción puede ser constitutiva de delito o falta penal, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del órgano que haya ordenado la incoación del expediente para que éste lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal y suspender el procedimiento disciplinario hasta que recaiga sentencia firme en el proceso penal.
3. Reanudada la tramitación del expediente disciplinario, tras la suspensión acordada en el supuesto previsto en el párrafo anterior, la resolución que se dicte deberá respetar los hechos determinantes del pronunciamiento judicial.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes Comerciales (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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