TÍTULO II. Régimen disciplinario y de recompensas y distinciones · CAPÍTULO I. Régimen disciplinario
Artículo 47. Responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se exigirá a través del correspondiente expediente, ajustado al Reglamento disciplinario aprobado por el Colegio respectivo. A falta de este Reglamento, se ajustará al Reglamento disciplinario aprobado por el Consejo General.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes Comerciales (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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