TÍTULO I. Del Agente Comercial, de los Colegios Profesionales y del Consejo General. · CAPÍTULO III. De la pérdida, modificación y recuperación de la condición de colegiado
Artículo 5. Pérdida de la condición de colegiado.
Se pierde la condición de colegiado por:
1. Fallecimiento.
2. Baja voluntaria.
3. Sanción administrativa o sentencia judicial firme y definitiva que implique inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
4. Sanción disciplinaria, impuesta por el Colegio en forma reglamentaria, que lleve aparejada la suspensión del carácter de colegiado.
5. Impago de las cuotas colegiales, previo cumplimiento por el Colegio de lo dispuesto en el artículo 7.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes Comerciales (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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