TÍTULO I. Del Agente Comercial, de los Colegios Profesionales y del Consejo General. · CAPÍTULO III. De la pérdida, modificación y recuperación de la condición de colegiado
Artículo 6. Suspensión colegial por sanción.
En caso de suspensión como consecuencia de un expediente sancionador, procederán los recursos que se establecen en estos Estatutos y que serán detallados en la comunicación que se remita al interesado.
La decisión de suspensión así acordada no será ejecutiva hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir sin ejercitarse este derecho o haya sido confirmada la sanción.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes Comerciales (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.