TÍTULO II. Régimen disciplinario y de recompensas y distinciones · CAPÍTULO I. Régimen disciplinario
Artículo 53. Régimen supletorio.
En lo no previsto en este capítulo se aplicará el régimen contenido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre la potestad sancionadora.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes Comerciales (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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