TÍTULO II. Régimen disciplinario y de recompensas y distinciones · CAPÍTULO II. De las recompensas y distinciones
Artículo 54. Competencia.
Corresponde al Consejo General, a propuesta de cada uno de los Colegios, la concesión de recompensas o distinciones a aquellos colegiados o terceras personas que se hayan distinguido notablemente en el ejercicio de la profesión o en defensa y divulgación de la función atribuida a la misma.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes Comerciales (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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