TÍTULO I. Del Agente Comercial, de los Colegios Profesionales y del Consejo General. · CAPÍTULO IX. Del Consejo General de Colegios
Artículo 35. El Secretario General.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno decidir sobre el nombramiento y cese del Secretario General.
2. Son funciones del Secretario General:
a) Extender las actas y las certificaciones, con el visto bueno del Presidente.
b) Cursar las convocatorias para las sesiones de los Órganos de Gobierno del Consejo General, previo mandato del Presidente.
c) Custodiar los libros, archivos y documentos del Consejo General.
d) En general, cuantas se relacionan en el artículo 25.2 respecto al Secretario del Colegio, con relación al Consejo General.
Texto oficial de Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. El Secretario General. — Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General · BOE Fácil