TÍTULO I. Del Agente Comercial, de los Colegios Profesionales y del Consejo General. · CAPÍTULO X. Del Régimen Jurídico
Artículo 36. Normativa aplicable.
Los Colegios se rigen por las normas siguientes:
1. Sus Estatutos particulares, Reglamentos de régimen interior y acuerdos de alcance general que se adopten para su desarrollo y aplicación.
2. Por estos Estatutos Generales.
3. La legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales.
4. La Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte de aplicación.
5. El resto del ordenamiento jurídico
6. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones de los Colegios de Agentes Comerciales con trascendencia económica observarán los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de que los Colegios puedan solicitar la autorización legal prevista en el artículo 3 de esta Ley.
Texto oficial de Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.