CAPÍTULO IV. Asignación de derechos de emisión · Sección 2.ª Asignación gratuita transitoria
Artículo 17. Reglas de asignación.
La metodología de asignación gratuita transitoria se regirá por las normas de la Unión Europea de carácter transitorio para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión, así como por la normativa de desarrollo de esta ley que pudiera establecerse.
> <small>Se modifica por el art. único.19 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-16347#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-16347)</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Ley, en cuanto al periodo de comercio 2013-2020.</small>
> <small>Se modifica por el art. único.10 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2010-10706](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10706)</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria única.2 de esta Ley.</small>
Texto oficial de Ley del Comercio de Derechos de Emisión (BOE-A-2005-3941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Reglas de asignación. — Ley del Comercio de Derechos de Emisión · BOE Fácil