CAPÍTULO IV. Asignación de derechos de emisión · Sección 2.ª Asignación gratuita transitoria
Artículo 18. Nuevos entrantes.
1. Una cantidad de derechos de emisión será reservada como asignación gratuita para los nuevos entrantes en el periodo 2021-2030, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea. Esta reserva de nuevos entrantes es común y única para toda la Unión y se regirá por la normativa de esta.
2. No se asignará ningún derecho de forma gratuita a ningún tipo de producción de electricidad por los nuevos entrantes.
> <small>Se modifica por el art. único.20 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-16347#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-16347)</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Ley, en cuanto al periodo de comercio 2013-2020.</small>
> <small>Se modifica por el art. único.10 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2010-10706](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10706)</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria única.2 de esta Ley.</small>
Texto oficial de Ley del Comercio de Derechos de Emisión (BOE-A-2005-3941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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