Artículo 8. Comunicaciones al órgano competente en materia de registro.
Las comunidades autónomas comunicarán a la Oficina Española de Cambio Climático, como órgano competente en materia de registro conforme al artículo 25.3, las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones en el plazo de diez días desde la fecha de la resolución.
> <small>Se modifica por el art. único.14 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-16347#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-16347)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.9 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2010-10706](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10706)</small>
Texto oficial de Ley del Comercio de Derechos de Emisión (BOE-A-2005-3941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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