Artículo 9. Naturaleza jurídica de los derechos de emisión.
1. El derecho de emisión se configura como el derecho subjetivo a liberar a la atmósfera una tonelada equivalente de dióxido de carbono desde una aeronave o desde una instalación incluida en el ámbito de aplicación de esta ley.
2. La titularidad originaria de la totalidad de los derechos de emisión que se otorguen de manera gratuita a instalaciones ubicadas en territorio español y a los operadores aéreos cuya gestión corresponda a España, y la titularidad de los derechos de emisión subastados, corresponden a la Administración General del Estado, que los asignará, enajenará o suprimirá de conformidad con lo establecido en esta ley.
3. El derecho de emisión tendrá carácter transmisible.
4. La expedición, titularidad, transferencia, transmisión, entrega y supresión de los derechos de emisión deberá ser objeto de inscripción en el área española del Registro de la Unión Europea.
> <small>Se añade por el art. único.15 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-16347#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-16347)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 13/2010, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2010-10706](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10706)</small>
Texto oficial de Ley del Comercio de Derechos de Emisión (BOE-A-2005-3941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.