CAPÍTULO VI. Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes
Artículo 24. Modalidades.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.
Texto oficial de Subvenciones por Emergencias y Catástrofes (BOE-A-2005-4573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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