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real decreto · BOE-A-2005-4573

Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión

Estado
Vigente
Publicación
19/3/2005
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio del Interior

Este real decreto regula las subvenciones que el Estado concede a personas afectadas por situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, con carácter subsidiario respecto de otros sistemas de cobertura de daños.

A quién afecta: Unidades familiares y personas que sufren daños personales o materiales por emergencias o catástrofes.

  • Estas ayudas tienen carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan beneficiarse los afectados.
  • Cuando esos sistemas no cubren la totalidad de los daños, la ayuda estatal puede complementar la cobertura hasta cierto límite.
  • Se financian con cargo a los créditos ampliables del programa de Protección Civil de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Pueden ser beneficiarias las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderando la ayuda según sus recursos.
¿Puede una persona recibir esta ayuda estatal si ya tiene un seguro que cubre el daño sufrido?

Solo con carácter subsidiario: si el seguro no cubre la totalidad del daño, la ayuda estatal puede complementar la cobertura hasta cierto límite.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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