CAPÍTULO VI. Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes
Artículo 26. Cuantías.
A los efectos previstos en el artículo 24, las personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente en una situación de emergencia para realizar una prestación de bienes o servicios podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por dicha prestación.
Texto oficial de Subvenciones por Emergencias y Catástrofes (BOE-A-2005-4573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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