CAPÍTULO VII. Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios
Artículo 28. Cuantía de las ayudas.
1. Para paliar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios contemplados en el artículo 27, se concederá hasta un importe máximo de 9.224 euros, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.
> <small>Se modifica la cuantía por la disposición final 2.b) del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero. [Ref. BOE-A-2019-960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-960)</small>
> <small>Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 477/2007, de 13 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7868](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7868)</small>
Texto oficial de Subvenciones por Emergencias y Catástrofes (BOE-A-2005-4573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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