CAPÍTULO VII. Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro del Interior,**
**JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ**
Texto oficial de Subvenciones por Emergencias y Catástrofes (BOE-A-2005-4573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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