Disposición adicional tercera. Revisión de oficio de las resoluciones de reconocimiento de la prestación económica.
El órgano competente para resolver las prestaciones económicas establecidas en esta Ley podrá, en cualquier momento, rectificar errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como revisar de forma motivada las resoluciones de reconocimiento del derecho a la prestación económica, por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
> <small>Se añade por la disposición final 11 de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida. Ref. BOE-A-2006-22865</small>
Texto oficial de Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional (BOE-A-2005-4618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.