Disposición adicional cuarta. Reintegro de los Departamentos ministeriales.
Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado será de aplicación lo dispuesto en la Orden TAS/210/2004, de 28 de enero, relativa a la justificación por los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, de anticipos de pago de subvenciones no nominativas concedidas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que no procederá, en estos supuestos, la tramitación del procedimiento de reintegro.
Texto oficial de Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE-A-2005-5240). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.