De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, las resoluciones de reintegro de subvenciones dictadas por el Organismo, no pondrán fin a la vía administrativa, por lo que podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE-A-2005-5240). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.