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CAPÍTULO IV. Congestión de la infraestructura ferroviaria

Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a la adjudicación de capacidad de infraestructura hasta la entrada en vigor del primer horario de servicio.

Texto oficial de Capacidad de Infraestructura Ferroviaria (BOE-A-2005-5754). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.