Disposición final primera. Facultad de desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Asimismo, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrá modificar los módulos de los contratos mercantiles o civiles u otras medidas alternativas que sirven de base para determinar el cumplimiento de la obligación alternativa. Igualmente, a la vista de la experiencia en la aplicación de la medida alternativa prevista en el artículo 2.1.c), podrá modificar la determinación de las entidades beneficiarias.
Texto oficial de Cumplimiento Alternativo de la Cuota de Reserva (BOE-A-2005-6308). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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