real decreto · BOE-A-2005-6795
Real Decreto 367/2005, de 8 de abril, por el que se desarrolla el artículo 17.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y se definen los productos de alimentación frescos y perecederos y los productos de gran consumo
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 27/4/2005
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto determina qué productos se consideran frescos y perecederos, y cuáles de gran consumo, a efectos del régimen de pagos a proveedores del comercio minorista español.
A quién afecta: Distribuidores minoristas y proveedores de productos de alimentación.
- Determina los productos frescos y perecederos, los demás productos de alimentación y los productos de gran consumo a efectos del régimen de pagos a proveedores.
- Se consideran productos frescos y perecederos aquellos que conservan sus cualidades para el consumo durante menos de 30 días, o que precisan temperatura regulada.
- Los productos de gran consumo no alimentarios son los fungibles de compra habitual y repetitiva con alta rotación.
- Estas categorías determinan los plazos de aplazamiento de pago a proveedores previstos en la Ley de ordenación del comercio minorista.
¿Qué plazo de conservación distingue a un producto fresco y perecedero según este real decreto?
Que conserve sus cualidades aptas para la comercialización y el consumo durante un plazo inferior a 30 días, o que precise condiciones de temperatura regulada.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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