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real decreto · BOE-A-2005-6795

Real Decreto 367/2005, de 8 de abril, por el que se desarrolla el artículo 17.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y se definen los productos de alimentación frescos y perecederos y los productos de gran consumo

Estado
Vigente
Publicación
27/4/2005
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto determina qué productos se consideran frescos y perecederos, y cuáles de gran consumo, a efectos del régimen de pagos a proveedores del comercio minorista español.

A quién afecta: Distribuidores minoristas y proveedores de productos de alimentación.

  • Determina los productos frescos y perecederos, los demás productos de alimentación y los productos de gran consumo a efectos del régimen de pagos a proveedores.
  • Se consideran productos frescos y perecederos aquellos que conservan sus cualidades para el consumo durante menos de 30 días, o que precisan temperatura regulada.
  • Los productos de gran consumo no alimentarios son los fungibles de compra habitual y repetitiva con alta rotación.
  • Estas categorías determinan los plazos de aplazamiento de pago a proveedores previstos en la Ley de ordenación del comercio minorista.
¿Qué plazo de conservación distingue a un producto fresco y perecedero según este real decreto?

Que conserve sus cualidades aptas para la comercialización y el consumo durante un plazo inferior a 30 días, o que precise condiciones de temperatura regulada.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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