1. Tienen el carácter de productos de alimentación frescos y perecederos aquellos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para la comercialización y el consumo durante un plazo inferior a 30 días o que precisan condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.
2. Los aplazamientos de pago a los proveedores de productos de alimentación frescos y perecederos por parte de los comerciantes minoristas, mayoristas o aquellas entidades de cualquier naturaleza jurídica que realicen adquisiciones o presten servicio de intermediación para negociar tales adquisiciones por cuenta o encargo de otros comerciantes no excederán, en ningún caso, de 30 días desde la fecha de entrega de las mercancías.
3. En el anexo I se recoge la lista de productos, familias y categorías de productos que tendrán la consideración de frescos y perecederos a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior.
Texto oficial de Productos Frescos, Perecederos y de Gran Consumo (BOE-A-2005-6795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Productos frescos y perecederos. — Productos Frescos, Perecederos y de Gran Consumo · BOE Fácil