1. A los efectos de asegurar la debida coordinación, las convocatorias de todas las sesiones de las Subcomisiones y de los grupos de trabajo, así como todas sus actas y los documentos distribuidos en sus convocatorias, deberán remitirse a la secretaría del Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local.
2. Asimismo, antes de la convocatoria de cualquier sesión de las Subcomisiones, sus secretarios deberán consultar con la secretaría de la Comisión Nacional a los efectos de determinar qué asuntos deben incorporarse al orden del día del Pleno o de una de sus Subcomisiones.
Texto oficial de Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local (BOE-A-2005-7071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Coordinación de funciones. — Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local · BOE Fácil