CAPÍTULO I. De las tarjetas de tacógrafo · Sección quinta. De las tarjetas de control
Artículo 21. Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de control.
El contenido y las características de las tarjetas de control, que tendrán validez de cinco años, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.
Cuando por cualquier causa el titular de una tarjeta de control deje de prestar servicio para la Inspección del Transporte por Carretera u otros organismos de control o las fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia y control del transporte por carretera, las tarjetas deberán ser devueltas al órgano emisor de las mismas.
Texto oficial de Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital (BOE-A-2005-7137). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de control. — Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital · BOE Fácil